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Legislación › Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.

Disposición transitoria cuarta. Adaptación del transporte privado complementario escolar.

Disposición transitoria cuarta. Adaptación del transporte privado complementario escolar.

Las empresas que, en el momento de entrada en vigor de esta Ley, cuenten con autorización de transporte privado complementario para realizar transporte escolar podrán continuar su actividad hasta la extinción de su título habilitante o, si su vigencia fuera superior, un plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley.

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