Legislación › Real Decreto 787/2007, de 15 de junio, por el que se regula la estructura operativa de las Fuerzas Armadas.
Artículo 6. Mando de Operaciones.
Artículo 6. Mando de Operaciones.
1. El Mando de Operaciones es el órgano de la estructura operativa, subordinado al JEMAD, responsable de realizar el planeamiento y la conducción operacional, así como el seguimiento de los planes operativos y las operaciones militares que se le asignen. Igualmente es responsable de realizar el planeamiento y la conducción de aquellos ejercicios conjuntos y combinados que se determine.
2. El Mando de Operaciones, está constituido con carácter permanente, por la Comandancia y el Estado Mayor del Mando de Operaciones y se encuentra integrado orgánicamente en el Estado Mayor de la Defensa.
3. Dependerán del Mando de Operaciones, los mandos y fuerzas que integren las organizaciones operativas constituidas para el cumplimiento de las misiones que tenga asignadas.


