Legislación › Orden DEF/1766/2007, de 13 de junio, por la que se desarrolla el encuadramiento, organización y funcionamiento de la Unidad Militar de Emergencias.
Décimo. Unidades subordinadas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de junio de 2007 y la del 25 de mayo de 2013.
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Décimo. Unidades subordinadas.
1. Las unidades subordinadas de la UME, con su denominación, ubicación y estructura, son las que se determinan en la disposición final primera.Uno de esta orden ministerial.
2. La Unidad de Cuartel General es la responsable de proporcionar al mando y al Cuartel General de la UME la seguridad, los servicios y los apoyos que precise para su funcionamiento. También debe
3. El Batallón de Transmisiones es responsable de proporcionar al General Jefe Mando y a su Estado Mayor, al Cuartel General, las capacidades de mando, control, telecomunicaciones e información necesarias para dirigir y controlar las operaciones que se le asignen.
3. La Agrupación de Medios Aéreos constituida por su Mando y Jefatura, es la unidad que proporciona las capacidades de mando y control aéreo. 4. El Batallón de Intervención en Emergencias es la unidad fundamental con la que cuenta la UME para el cumplimiento de las misiones asignadas. Intervendrá en cualquier situación en la que la UME sea activada, pudiendo hacer frente a todo tipo de situaciones en los que la vida o integridad de las personas y de sus bienes, el medio ambiente, los espacios naturales y sus recursos y el patrimonio histórico-artístico, puedan resultar afectados, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo de Intervención de la Unidad.
Tendrá capacidad de colaborar en la lucha contra incendios forestales, realizar helitransportes, efectuar operaciones de rescate, proporcionar auxilio en inundaciones, realizar vuelos de reconocimiento radiológico en apoyo a los Planes de Emergencia Nuclear, y desplegar dispositivos de mando, vigilancia y reconocimiento aéreo de zonas o puntos sensibles del territorio nacional. Además, dispondrá de capacidad para realizar evacuaciones sanitarias.
Su capacidad operativa podrá ser reforzada, en el caso que se estime necesario, y por este orden, por los otros Batallones, por el Regimiento de Apoyo y por otras unidades de las Fuerzas Armadas.
5. El Regimiento de Apoyo a e Intervención en Emergencias es la unidad que proporciona a la UME como conjunto, y a sus unidades específicamente, la capacidad de refuerzo operativo y logístico en abastecimiento, mantenimiento, transporte, sanidad, recuperación de material, gestión logística y castrametación para ejecutar sus cometidos. Intervendrá igualmente en situaciones derivadas de riesgos tecnológicos y de la contaminación del medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo de Intervención de la Unidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de mayo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-5450 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 2007 | Texto original | Leer |


