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Legislación › Ley 9/2007, de 22 de junio, sobre regularización y actualización de inscripciones de embarcaciones pesqueras en el Registro de Buques y Empresas Navieras y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

Artículo 3. Singularidad de la actualización.

Artículo 3. Singularidad de la actualización.

La actualización de la inscripción de un buque pesquero sólo se podrá llevar a efecto una sola vez en la vida útil del mismo.

No podrán acogerse a esta actualización aquellos buques que se hayan regularizado con anterioridad.

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