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Legislación › Ley 9/2007, de 22 de junio, sobre regularización y actualización de inscripciones de embarcaciones pesqueras en el Registro de Buques y Empresas Navieras y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

Artículo 9. Consecuencias de la resolución desfavorable.

Artículo 9. Consecuencias de la resolución desfavorable.

A los buques que no superen el procedimiento de actualización o cuyos armadores o propietarios no hayan solicitado su inicio, se les dará de baja de oficio en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y en el Registro de Buques y Empresas Navieras, de modo que no podrán ser autorizados ni despachados para el ejercicio de la pesca.

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