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Legislación › Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.

Artículo 8. Número internacional de libros y publicaciones seriadas.

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Artículo 8. Número internacional de libros y publicaciones seriadas.
1. El International Standard Book Number, número ISBN, es el número creado internacionalmente para dotar a cada libro de un código numérico que lo identifique, y que permite coordinar y normalizar la identificación de cualquier libro para localizarlo y facilitar su circulación en el mercado, estimulando la cooperación de los proveedores y usuarios de la información bibliográfica que constituye su objeto fundamental.
2. En aplicación de las recomendaciones y orientaciones internacionales aprobadas por la Agencia Internacional del ISBN, la Agencia Española del ISBN desarrolla el sistema del ISBN en nuestro país. La Agencia Española proporcionará al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte los registros actualizados del ISBN, para garantizar la continuidad de la base de datos de libros editados en España y la de editoriales, gestionadas por dicho departamento.
Téngase en cuenta que la redacción de este apartado, establecida por la disposición final 1 de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre. BOE-A-2014-11404. tiene efectos desde el 1 de enero de 2015.
Redacción anterior:
2. En aplicación de las recomendaciones y orientaciones internacionales aprobadas por la Agencia Internacional del ISBN,
el Ministerio de Cultura es el órgano encargado de desarrollar el sistema del ISBN en nuestro país, de acuerdo con los requisitos que reglamentariamente se establezcan y sin perjuicio de las competencias que hayan sido asumidas por las comunidades autónomas.
3. El International Standard Serial Number, número ISSN, es el número internacional normalizado de publicaciones seriadas. En España su gestión corresponde a la Biblioteca Nacional sin perjuicio de las competencias que hayan asumido las comunidades autónomas.
4. Lo dispuesto en los apartados precedentes se entenderá, en todo caso, salvaguardando la competencia que en esta materia reserven a los gobiernos autonómicos sus respectivos Estatutos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de junio de 2007 En vigor Texto original Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-11404 Leer

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