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Legislación › Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.

Disposición adicional tercera. Del acceso a la lectura, al libro y a las bibliotecas de las personas con discapacidad.

Disposición adicional tercera. Del acceso a la lectura, al libro y a las bibliotecas de las personas con discapacidad.

1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el acceso de las personas con discapacidad a la lectura, al libro, y a las bibliotecas, velando por un uso regular, normalizado y sin discriminaciones de este tipo de servicios, bienes y productos culturales.

2. Los planes de fomento de la lectura y los programas de apoyo a la industria del libro tendrán en cuenta las necesidades particulares de las personas con discapacidad, especialmente en la promoción, difusión y normalización de formatos y métodos accesibles, como los soportes en alfabeto braille, los soportes sonoros, los soportes digitales o los sistemas de lectura fácil.

3. A los fines establecidos en los apartados anteriores, el Ministerio de Cultura y las demás administraciones públicas suscribirán convenios de colaboración con las entidades de iniciativa social, sin ánimo de lucro, del sector de la discapacidad.

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