Legislación › Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.
Artículo 5. Comunicación de movimientos de ganado por los titulares de una explotación o los poseedores de animales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2007 y la del 1 de octubre de 2014.
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Artículo 5. Comunicación de movimientos de ganado por los titulares de una explotación o los poseedores de animales.
1. El titular de cada explotación o el poseedor titular de los animales deberá comunicar a la autoridad competente de la comunidad autónoma los movimientos de ganado que se produzcan en su explotación. Desde la explotación de origen se comunicará la salida de los animales y desde la de destino su entrada, a la comunidad autónoma en que radiquen sus explotaciones. Dicha comunicación contendrá los datos del anexo VI y se realizará realizara en el plazo máximo de siete días desde que tenga lugar el evento, sin perjuicio de las excepciones que por disposiciones específicas o en función la utilización voluntaria de las características la tarjeta de un movimiento equina (TME) se pueda establecer otro plazo inferior. puedan establecer.
2. En el caso de los desplazamientos de los animales bovinos a matadero la confirmación de la llegada de los animales se entenderá que se realiza cuando se comunica el sacrificio de los animales en el matadero.
3. Para la comunicación a las comunidades autónomas de los datos referentes a los movimientos de entrada y salida de ganado por parte de los titulares de explotación o de los poseedores de animales, se podrá utilizar una de las copias del documento de movimiento establecido en el artículo 6, o cualquier otro medio informático o telemático establecido por la autoridad competente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8061 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2007 | Texto original | Leer |


