Legislación › Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, los apartados dos y tres de la disposición final primera entrarán en vigor para los animales que nazcan, cambien de propietario, se importen o se exporten, a partir de los tres meses de la expiración del plazo previsto en el anexo XI para la incorporación a los Registros generales de movimientos de ganado y de identificación individualizada de animales, de los datos correspondientes a la especie bovina.


