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Legislación › Orden APA/1966/2007, de 20 de junio, por la que se establecen las condiciones para el ejercicio de la actividad pesquera al cerco en el ámbito del acuerdo fronterizo del Miño.

Artículo 2. Lista base de buques y autorizaciones de pesca.

Artículo 2. Lista base de buques y autorizaciones de pesca.

La Secretaría General de Pesca Marítima establecerá una lista base compuesta por todos los buques que históricamente hayan sido autorizados para desarrollar la pesquería prevista en el artículo 1 y que se recoge como anexo único de la presente orden.

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