Legislación › Orden APA/1966/2007, de 20 de junio, por la que se establecen las condiciones para el ejercicio de la actividad pesquera al cerco en el ámbito del acuerdo fronterizo del Miño.
Artículo 8. Incompatibilidad con otras pesquerías.
Artículo 8. Incompatibilidad con otras pesquerías.
Durante el periodo de validez de la autorización concedida para la pesca al cerco, al amparo de lo previsto en la presente orden, los buques autorizados no podrán simultanear esta pesquería con la del cerco en aguas comunitarias no españolas de la zona VIII del CIEM.


