Legislación › Orden APA/1966/2007, de 20 de junio, por la que se establecen las condiciones para el ejercicio de la actividad pesquera al cerco en el ámbito del acuerdo fronterizo del Miño.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se faculta al Secretario general de Pesca Marítima para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento y aplicación de la presente orden, así como para publicar y actualizar la lista base de buques que figuran en el anexo único de la misma.
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