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Legislación › Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Artículo 20. Composición de la Comisión Nacional de la Competencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2007 y la del 6 de marzo de 2011. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Composición de la Comisión Nacional de la Competencia.
Los órganos de la Comisión Nacional de la Competencia son:
a) El Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, que ostenta las funciones de dirección y representación de la misma y preside el Consejo.
b) El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, órgano colegiado de resolución formado por el Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia y seis Consejeros, uno de los cuales ostentará la vicepresidencia. Consejeros.
c) La Dirección de Investigación, que realiza las funciones de instrucción de expedientes, investigación, estudio y preparación de informes de la Comisión Nacional de la Competencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-4117 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2007 Texto original Leer

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