Legislación › Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Artículo 30. Causas de cese en el ejercicio del cargo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2007 y la del 6 de marzo de 2011.
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Artículo 30. Causas de cese en el ejercicio del cargo.
1. El Presidente y los Consejeros de la Comisión Nacional de la Competencia cesarán en su cargo: cargo según lo previsto en el
a) Por renuncia.
b) Por expiración del término de su mandato.
c) Por incompatibilidad sobrevenida.
d) Por haber sido condenado por delito doloso.
e) Por incapacidad permanente.
f) Mediante separación acordada porGobierno por incumplimiento grave de los deberes artículo 16 de su cargo, a propuesta la Ley 2/2011, de tres quintas partes del Consejo 4 de la Comisión Nacional marzo, de la Competencia. Economía Sostenible.
2. El Director de Investigación cesará en su cargo mediante Real Decreto, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, previa aprobación por mayoría simple del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-4117 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2007 | Texto original | Leer |


