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Legislación › Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Artículo 40. Facultades de inspección.

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Artículo 40. Facultades de inspección.
1. El personal de la Comisión Nacional de la Competencia debidamente autorizado por el Director de Investigación tendrá la condición de agente de la autoridad y podrá realizar cuantas inspecciones sean necesarias en las empresas y asociaciones de empresa para la debida aplicación de esta Ley.
2. El personal habilitado a tal fin tendrá las siguientes facultades de inspección:
a) acceder a cualquier local, terreno y medio de transporte de las empresas y asociaciones de empresas y al domicilio particular de los empresarios, administradores y otros miembros del personal de las empresas,
b) verificar los libros y otros documentos relativos a la actividad empresarial, cualquiera que sea su soporte material,
c) hacer u obtener copias o extractos, en cualquier formato, de dichos libros o documentos,
d) retener por un plazo máximo de 10 días los libros o documentos mencionados en la letra b),
e) precintar todos los locales, libros o documentos y demás bienes de la empresa durante el tiempo y en la medida en que sea necesario para la inspección,
f) solicitar a cualquier representante o miembro del personal de la empresa o de la asociación de empresas explicaciones sobre hechos o documentos relacionados con el objeto y la finalidad de la inspección y guardar constancia de sus respuestas.
El ejercicio de las facultades descritas en las letras a) y e) requerirá el previo consentimiento expreso del afectado o, en su defecto, la correspondiente autorización judicial.
3. Las empresas y asociaciones de empresas están obligadas a someterse a las inspecciones que el Director de Investigación haya autorizado.
4. Si la empresa o asociación de empresas se opusieran a una inspección ordenada por el Director de Investigación o existiese el riesgo de tal oposición, éste deberá solicitar la correspondiente autorización judicial cuando la misma implique restricción de derechos fundamentales al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que resolverá en el plazo máximo de 48 horas. Las autoridades públicas prestarán la protección y el auxilio necesario al personal de la Comisión Nacional de la Competencia para el ejercicio de las funciones de inspección.
5. Los datos e informaciones obtenidos sólo podrán ser utilizados para las finalidades previstas en esta Ley.
(Derogado)

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29 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2021-6872 Leer Qué cambió
6 de junio de 2013 BOE-A-2013-5940 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2007 Texto original Leer

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