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Legislación › Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Artículo 46. Prejudicialidad del proceso penal.

Artículo 46. Prejudicialidad del proceso penal.

La existencia de una cuestión prejudicial penal de la que no pueda prescindirse para dictar la resolución o que condicione directamente el contenido de ésta determinará la suspensión del procedimiento mientras aquélla no sea resuelta por los órganos penales a quien corresponda.

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