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Legislación › Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Artículo 50. Instrucción del expediente sancionador.

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Artículo 50. Instrucción del expediente sancionador.
1. La Dirección de Investigación, Competencia, una vez incoado el expediente, practicará los actos de instrucción necesarios para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de responsabilidades.
2. La empresa o asociación de empresas que invoque el amparo de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 de esta Ley 1.3 deberá aportar la prueba de que se cumplen las condiciones previstas en dicho apartado.
3. Los hechos que puedan ser constitutivos de infracción se recogerán en un pliego de concreción de hechos que se notificará a los interesados para que, en un plazo de quince días, un mes, puedan contestarlo y, en su caso, proponer las pruebas que consideren pertinentes.
4. Practicados los actos de instrucción necesarios, la Dirección de Investigación Competencia formulará propuesta de resolución que será notificada a los interesados y al Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que, en el plazo de quince días, un mes, formulen las alegaciones que tengan por convenientes.
5. Una vez instruido
convenientes ante el expediente, la Dirección de Investigación lo remitirá al Consejo de la Comisión Nacional Consejo. La propuesta de la Competencia, acompañándolo resolución fijará de un informe en el forma motivada los hechos que se incluirá consideren probados y su exacta calificación jurídica, determinando la propuesta de resolución, así como, en los casos infracción que, en los su caso, aquellos constituyan, la persona o personas responsables, la sanción que proceda, propuesta relativa a se proponga, incluyendo la exención o a la reducción de la multa, de acuerdo con lo previsto en los artículos 65 y 66 66, y la valoración de esta Ley. las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión.

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