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Legislación › Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Artículo 53. Resoluciones del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

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Artículo 53. Resoluciones del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
1. Las resoluciones del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrán declarar:
a) La existencia de conductas prohibidas por la presente Ley ley o por los artículos 81 y 82 101 o 102 del Tratado CE. Funcionamiento de la Unión Europea.
b) La existencia de conductas que, por su escasa importancia, no sean capaces de afectar de manera significativa a la competencia.
c) No resultar acreditada la existencia de prácticas prohibidas.
2. Las resoluciones del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrán contener:
a) La orden de cesación de las conductas prohibidas en un plazo determinado.
b) La imposición de condiciones u obligaciones determinadas, ya sean estructurales o de comportamiento. Las En la elección entre condiciones estructurales sólo podrán imponerse en ausencia de otras o de comportamiento de eficacia equivalente o cuando, a pesar de existir condiciones de comportamiento, éstas resulten más gravosas se optará por la que resulte menos gravosa para la empresa en cuestión que una condición estructural. cuestión.
c) La orden de remoción de los efectos de las prácticas prohibidas contrarias al interés público.
d) La imposición de multas.
e) El archivo de las actuaciones en los supuestos previstos en la presente Ley. ley.
f) Y cualesquiera otras medidas cuya adopción le autorice esta Ley. ley.
3. El Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá proceder, a propuesta de la Dirección de Investigación, Competencia, que actuará de oficio o a instancia de parte, a la revisión de las condiciones y de las obligaciones impuestas en sus resoluciones cuando se acredite una modificación sustancial y permanente de las circunstancias tenidas en cuenta al dictarlas.
4. El Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá, de oficio o a instancia de parte, aclarar conceptos oscuros o suplir cualquier omisión que contengan sus resoluciones.
Las aclaraciones o adiciones podrán hacerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución o, en su caso, a la petición de aclaración o adición, que deberá presentarse dentro del plazo improrrogable de tres días siguientes al de la notificación.
Los errores materiales y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento.

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29 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2021-6872 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2007 Texto original Leer

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