LexTotal

Legislación › Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Artículo 54. Adopción de medidas cautelares.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2007 y la del 29 de abril de 2021. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (91 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 54. Adopción de medidas cautelares.
1. Una vez incoado el expediente, el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, a propuesta o previo informe de la Dirección de Investigación, Competencia, las medidas cautelares necesarias tendentes a asegurar la eficacia de la resolución que en su momento se dicte.
2. Las medidas cautelares estarán motivadas, serán proporcionadas, limitadas temporalmente y dirigidas a asegurar la eficacia de la resolución que en su momento se dicte, sin que puedan adoptarse aquellas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación. En el caso de procedimientos referidos a la aplicación de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia informará a la Red Europea de Competencia de la imposición de dichas medidas cautelares.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2021-6872 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2007 Texto original Leer

← Artículo 53 Índice Artículo 55 →