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Legislación › Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Artículo 62. Infracciones.

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Artículo 62. Infracciones.
1. Las infracciones establecidas en la presente Ley ley se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Son infracciones leves:
a) Haber presentado a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la notificación de la concentración económica fuera de los plazos previstos en los artículos 9.3.a) y 9.5.
b) No haber notificado una concentración requerida de oficio por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia según lo previsto en el artículo 9.5.
c) No haber suministrado a la Comisión Nacional 3. Son infracciones graves:
a) El falseamiento
de la Competencia la información requerida libre competencia por ésta o haber suministrado información incompleta, incorrecta, engañosa o falsa. actos desleales en los términos establecidos en el artículo 3.
d) No haberse sometido a b) La ejecución de una inspección ordenada concentración sujeta a control de acuerdo con lo establecido previsto en esta ley antes de haber sido notificada a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o antes de que haya recaído y sea ejecutiva resolución expresa o tácita autorizando la misma sin que se haya acordado el artículo 40. levantamiento de la suspensión.
e) c) La obstrucción por cualquier medio de la labor de inspección de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Competencia en el marco de un requerimiento de información, una entrevista o una inspección, contraviniendo las obligaciones establecidas respectivamente en los artículos 39, 39 bis y 40. Entre otras, constituyen obstrucción a la labor inspectora de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia las siguientes conductas:
1.º No presentar o hacerlo de forma incompleta, incorrecta incorrecta, engañosa o engañosa, falsa, los libros o libros, documentos solicitados o cualquier otra información solicitada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el curso marco de la un requerimiento de información o una inspección.
2.º No comparecer, no someterse a una entrevista o responder a las preguntas formuladas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o hacerlo de forma incompleta, inexacta o engañosa.
3.º Romper los precintos colocados No responder a las preguntas formuladas por la Comisión Nacional de la Competencia.
3. Son infracciones graves:
a) El desarrollo de conductas colusorias en
los términos previstos en el artículo 1 de Mercados y la Ley, cuando las mismas consistan en acuerdos, decisiones o recomendaciones colectivas, prácticas concertadas o conscientemente paralelas entre empresas que no sean competidoras entre sí, reales o potenciales.
b) El abuso de posición de dominio tipificado
Competencia en el artículo 2 que no tenga la consideración de muy grave.
c) El falseamiento
marco de la libre competencia por actos desleales en los términos establecidos lo previsto en el artículo 3 de esta Ley.
d) La ejecución de una concentración sujeta a control
40.5.f) de acuerdo con lo previsto en esta Ley antes ley, o hacerlo de haber sido notificada a forma incompleta, inexacta o engañosa.
4.º Romper los precintos colocados por
la Comisión Nacional de la Competencia o antes de que haya recaído los Mercados y sea ejecutiva resolución expresa o tácita autorizando la misma sin que se haya acordado Competencia en el levantamiento marco de la suspensión. una inspección.
4. Son infracciones muy graves:
a) El desarrollo de conductas colusorias tipificadas en el artículo 1 de la Ley que consistan esta ley y en cárteles u otros acuerdos, decisiones o recomendaciones colectivas, prácticas concertadas o conscientemente paralelas entre empresas competidoras entre sí, reales o potenciales. el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
b) El abuso de posición de dominio tipificado en el artículo 2 de la Ley cuando el mismo sea cometido por una empresa que opere esta ley y en un mercado recientemente liberalizado, tenga una cuota el artículo 102 del Tratado de mercado próxima al monopolio o disfrute Funcionamiento de derechos especiales o exclusivos. la Unión Europea.
c) Incumplir o contravenir lo establecido en una resolución, acuerdo o compromiso adoptado en aplicación de la presente Ley, ley, tanto en materia de conductas restrictivas como de control de concentraciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2021-6872 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2007 Texto original Leer

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