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Legislación › Ley 9/2006, de 5 de diciembre, reguladora de campos de golf en la Comunitat Valenciana.

Artículo 16. Vulnerabilidad ambiental.

Artículo 16. Vulnerabilidad ambiental.

1. Se entiende por vulnerabilidad ambiental la susceptibilidad del medio a resultar deteriorado por actividades antrópicas o por fenómenos naturales que produzcan alteraciones de las características y condiciones naturales medidos en términos de consecuencia.

2. Para el análisis de la vulnerabilidad ambiental de los terrenos para la ubicación de campos de golf, y con independencia de la declaración de impacto ambiental que deba emitirse conforme a la legislación medioambiental aplicable, se tendrán en cuenta, como mínimo, los siguientes factores: la existencia de hábitats y especies de interés, la calidad y fragilidad del paisaje, la vulnerabilidad de los acuíferos y otros sistemas hídricos, la pérdida de la capacidad agronómica, la afección a puntos geológicos y paleontológicos de interés o al patrimonio histórico.

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