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Legislación › Ley 9/2006, de 5 de diciembre, reguladora de campos de golf en la Comunitat Valenciana.

Artículo 33. Accesibilidad.

Artículo 33. Accesibilidad.

Todas las instalaciones propias del campo de golf, más las complementarias y compatibles previstas en sus diferentes modalidades, deberán estar adaptadas para su utilización por personas con discapacidad, respetando en todo caso las condiciones de accesibilidad establecidas por la normativa aplicable.

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