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Legislación › Ley 9/2006, de 5 de diciembre, reguladora de campos de golf en la Comunitat Valenciana.

Artículo 38. Almacenamiento de combustibles.

Artículo 38. Almacenamiento de combustibles.

1. El almacenamiento y dispensación de combustibles se realizará de acuerdo con la legislación vigente en esta materia, buscando una ubicación que minimice los riesgos con relación a posibles incendios forestales.

2. Si existen depósitos en superficie deberán contar con un perímetro de seguridad y un sistema de contención de aguas.

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