Legislación › Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.
Disposición adicional tercera. Constitución de las sociedades filiales de Red Eléctrica de España, S. A.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de julio de 2007 y la del 1 de abril de 2012.
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Disposición adicional tercera. Constitución de las sociedades filiales de Red Eléctrica de España, S. A.
1. Red Eléctrica de España, S. A. constituirá una sociedad filial en la que ostente la totalidad del capital social y a la que correspondan las funciones de operador del sistema, gestor de la red de transporte y de transportista, que se realizará con la aportación de todos los activos materiales y personales que se encuentren actualmente dedicados al ejercicio de tales actividades. Red Eléctrica de España, S. A. podrá transmitir su denominación social a dicha sociedad filial. (Derogado)
2. A la sociedad filial de Red Eléctrica de España, S. A. constituida con arreglo al apartado 1 anterior se le aplicarán todas las disposiciones de la Ley del Sector Eléctrico y concordantes relativas al operador del sistema y gestor de la red de transporte y le corresponderá el derecho de adquisición preferente establecido en el artículo 91 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Podrá participar en el accionariado de la sociedad matriz cualquier persona física o jurídica, siempre que la suma de su participación directa o indirecta en el capital de esta sociedad no supere el cinco por ciento del capital social ni ejerza derechos políticos por encima del tres por ciento. Estas acciones no podrán sindicarse a ningún efecto. En el caso de sujetos que realicen actividades en el Sector Eléctrico y aquellas personas físicas o jurídicas que, directa o indirectamente, participen en el capital de éstos con una cuota superior al cinco por ciento, no podrán ejercer derechos políticos en la sociedad responsable de la operación del sistema por encima del uno por ciento.
Red Eléctrica de España, S. A., no podrá transmitir a terceros las acciones de esta filial que realiza actividades reguladas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4442 | Leer | Qué cambió |
| 6 de julio de 2007 | Texto original | Leer |
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