Legislación › Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Disposición adicional primera. Reducción de cuotas a favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 5 de enero de 2012.
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Disposición adicional primera. Reducción de cuotas a favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria.
1. En el supuesto de personas incorporadas a la actividad agraria a partir de del 1 de enero de 2008 que queden incluidas en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a través del Sistema Especial para Trabajadores trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que tengan cuarenta cincuenta o menos años de edad en el momento de dicha incorporación y sean cónyuges o descendientes del titular de la explotación agraria, siempre que éste se encuentre dado de alta en los citados régimen regímenes y sistema sistemas especiales, se aplicará, sobre la cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria, una reducción equivalente al 30 por 100 de la cuota que resulte de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda, el tipo del 18,75 por 100.
La reducción de cuotas establecida en el párrafo anterior tendrá una duración de cinco años computados desde la fecha de efectos de la obligación de cotizar y será incompatible con la reducción y bonificación previstas para los nuevos trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la disposición adicional trigésima quinta del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
2. La reducción prevista en el apartado anterior será de aplicación a las personas que hayan sido beneficiarias de las reducciones a que se refieren la disposición transitoria segunda y el apartado b) de la disposición derogatoria única de esta Ley, y que, a partir del 1 de enero de 2008, queden incluidas en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en tanto mantengan las condiciones exigidas para quedar encuadradas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
En ambos supuestos, la reducción tendrá efectos de 1 de enero de 2008, si bien se descontará del plazo de duración de tres años, el período disfrutado con anterioridad a dicha fecha en función de las reducciones señaladas en el párrafo anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-9735 | Leer | Qué cambió |
| 5 de enero de 2012 | BOE-A-2011-15625 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


