Legislación › Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos».
Artículo 10. El Vicepresidente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 2007 y la del 1 de abril de 2011.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 10. El Vicepresidente.
1. La Vicepresidencia del organismo Organismo corresponde al Secretario Director General de Educación. Formación Profesional:
2. Serán atribuciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa legal.
b) Desempeñar las funciones que le delegue el Presidente o el Consejo Rector.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2015-13780 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2011 | BOE-A-2011-5762 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


