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Legislación › Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos».

Artículo 10. El Vicepresidente.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 2007 y la del 1 de abril de 2011. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. El Vicepresidente.
1. La Vicepresidencia del organismo Organismo corresponde al Secretario Director General de Educación. Formación Profesional:
2. Serán atribuciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa legal.
b) Desempeñar las funciones que le delegue el Presidente o el Consejo Rector.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2015-13780 Leer Qué cambió
1 de abril de 2011 BOE-A-2011-5762 Leer Qué cambió
8 de julio de 2007 Texto original Leer

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