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Legislación › Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos».

Artículo 11. El Director.

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Artículo 11. El Director.
1. El Director del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos tendrá nivel orgánico de Subdirector General. subdirector general. Será nombrado, nombrado por el Ministro de Educación, a propuesta conjunta del Presidente Secretario General de Universidades y del Vicepresidente del organismo autónomo, por el Ministro Secretario de Estado de Educación y Ciencia. Formación Profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
2. Serán sus funciones:
a) Dirigir las actuaciones del Organismo de acuerdo con las directrices que establezca el Consejo Rector y su Presidente, así como las de la Comisión Europea, realizando las convocatorias correspondientes a las distintas actuaciones contenidas en el Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente.
b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto que ha de ser sometido al Consejo Rector.
c) Elaborar el Plan de Trabajo que se someterá al Consejo Rector para su aprobación.
d) Dirigir, coordinar, evaluar y supervisar todos los servicios del Organismo, así como ejercer la jefatura superior de aquél.
e) Establecer, desarrollar y aplicar procedimientos de control interno del funcionamiento del Organismo autónomo.
f) Establecer, desarrollar y aplicar procedimientos para asegurar y garantizar la regularidad y fiabilidad de las cuentas relativas a los fondos europeos que gestiona, así como acerca de la legalidad de las mismas, de modo que quede garantizado que todas las transacciones efectuadas han respetado la normativa de la Unión Europea.
g)
Suscribir los contratos y convenios financieros con la Comisión Europea, así como con los beneficiarios de las subvenciones.
f) h) Elaborar la memoria el Informe anual del organismo que se elevará al Consejo Rector.
g) i) Aportar la información y documentos del Organismo que le sean requeridos por el Consejo Rector, el Comité de Coordinación y Control Interno y la Autoridad nacional.
j)
Las demás funciones que le sean delegadas por el Consejo Rector Rector, el Presidente o el Presidente. Comité de Coordinación y Control Interno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10305 Leer Qué cambió
7 de abril de 2013 BOE-A-2013-3670 Leer Qué cambió
1 de abril de 2011 BOE-A-2011-5762 Leer Qué cambió
8 de julio de 2007 Texto original Leer

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