Legislación › Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos».
Artículo 11. El Director.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 2013 y la del 26 de septiembre de 2015.
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Artículo 11. El Director.
1. El Director del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos tendrá nivel orgánico de subdirector general. Será nombrado por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte a propuesta del Secretario General de Universidades, entre funcionarios de carrera que pertenezcan a Cuerpos y Escalas clasificados en el Subgrupo A1.
2. Serán sus funciones:
a) Dirigir las actuaciones del Organismo organismo de acuerdo con las directrices que establezca el Consejo Rector y su Presidente, así como las de la Comisión Europea, en el ámbito de los programas europeos, realizando las convocatorias correspondientes a las distintas actuaciones contenidas en el Programa de acción en el ámbito ''Erasmus+'' o del aprendizaje permanente. programa europeo que lo sustituya.
b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto que ha de ser sometido al Consejo Rector.
c) Elaborar el Plan de Trabajo que se someterá al Consejo Rector para su aprobación.
d) Dirigir, coordinar, evaluar y supervisar todos los servicios del Organismo, así como ejercer la jefatura superior de aquél.
e) Establecer, desarrollar y aplicar procedimientos de control interno del funcionamiento del Organismo autónomo.
f) Establecer, desarrollar y aplicar procedimientos para asegurar y garantizar la regularidad y fiabilidad de las cuentas relativas a los fondos europeos que gestiona, así como acerca de la legalidad de las mismas, de modo que quede garantizado que todas las transacciones efectuadas han respetado la normativa de la Unión Europea.
g) Suscribir los contratos y convenios financieros con la Comisión Europea, así como con los beneficiarios de las subvenciones.
h) Elaborar el Informe anual del organismo que se elevará al Consejo Rector.
i) Aportar la información y documentos del Organismo que le sean requeridos por el Consejo Rector, el Comité de Coordinación y Control Interno y la Autoridad nacional.
j) Las demás funciones que le sean delegadas por el Consejo Rector, el Presidente o el Comité de Coordinación y Control Interno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10305 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 2013 | BOE-A-2013-3670 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2011 | BOE-A-2011-5762 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


