Legislación › Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos».
Artículo 2. Régimen jurídico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 2007 y la del 1 de abril de 2011.
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Artículo 2. Régimen jurídico.
1. El Organismo se regirá por las disposiciones contenidas en la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, y por el presente Estatuto, en cuanto no se contradigan con la normativa comunitaria; por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 30/2007, de Contratos 30 de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, octubre, de 16 junio; Contratos del Sector Público; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; por el presente Estatuto, así como por las normas que desarrollan las disposiciones citadas y por aquellas otras que resulten de aplicación. Son de aplicación, a los efectos de la gestión presupuestaria del Organismo organismo autónomo, el artículo 54, apartado 2, letra c) del Reglamento (CE EURATOM) n.º 1605/2002 del Consejo y el artículo del Reglamento (CE EURATOM) n.º 2342/2202 de la Comisión.
2. Corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia, Educación, a través de la Secretaría Dirección General de Estado Atención, Participación y Empleabilidad de Universidades e Investigación, Estudiantes Universitarios, el control de eficacia a que se refiere el artículo 51 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, sin perjuicio de los restantes controles establecidos en la normativa reguladora a que se ha hecho referencia en el apartado anterior y las funciones que corresponden a la Autoridad Nacional. nacional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de abril de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3670 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2011 | BOE-A-2011-5762 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


