Legislación › Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos».
Artículo 2. Régimen jurídico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2011 y la del 7 de abril de 2013.
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Artículo 2. Régimen jurídico.
1. El Organismo se regirá por las disposiciones contenidas en la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, y por el presente Estatuto, en cuanto no se contradigan con la normativa comunitaria; por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; abril; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Administrativo Común; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; así como por las normas que desarrollan las disposiciones citadas y por aquellas otras que resulten de aplicación. Son de aplicación, a los efectos de la gestión presupuestaria del organismo autónomo, el artículo 54, apartado 2, letra c) del Reglamento (CE (UE EURATOM) n.º 1605/2002 número 966/2012 del Consejo Parlamento Europeo y el artículo del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE EURATOM) n.º 2342/2202 de la Comisión. número 1605/2002 del Consejo.
2. Corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección Secretaría General de Atención, Participación y Empleabilidad Universidades/Dirección General de Estudiantes Universitarios, Política Universitaria, el control de eficacia a que se refiere el artículo 51 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, sin perjuicio de los restantes controles establecidos en la normativa reguladora a que se ha hecho referencia en el apartado anterior y de las funciones que corresponden a la Autoridad nacional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de abril de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3670 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2011 | BOE-A-2011-5762 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


