LexTotal

Legislación › Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos».

Artículo 3. Funciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 2007 y la del 7 de abril de 2013. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Funciones.
1. Son funciones del Organismo las siguientes:
a) Llevar a cabo la gestión coordinada de las acciones del «Programa de acción en el ámbito Aprendizaje Permanente» o del aprendizaje permanente», programa que lo sustituya, incluida su gestión presupuestaria, de acuerdo con los criterios establecidos por la Decisión n.º número 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por el la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente, y que comprende los siguientes programas: Erasmus, Comenius, Leonardo da Vinci, Grundtvig, Jean Monnet y el programa transversal. transversal», o en su caso, de acuerdo con los criterios establecidos por la Decisión que la sustituya.
b) Adoptar las medidas necesarias para la amplia difusión del Programa de aprendizaje permanente entre los posibles beneficiarios.
c) Realizar una gestión eficiente y transparente de los fondos europeos.
d) Mantener relaciones con la Comisión Europea para la buena gestión del Programa y cumplir con las obligaciones que en su momento se establezcan en esa relación.
e) Colaborar con las Comunidades Autónomas y las Universidades para un adecuado cumplimiento de los objetivos del Programa.
f) Participar en las actividades que, a nivel europeo, se realicen para desarrollar el Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente, Programa, así como mantener relaciones con las Agencias Nacionales de los demás países de la Unión Europea.
g) Facilitar la participación de todos los sectores implicados en el Programa a través de redes, seminarios, etc.
2. Para el cumplimiento de las funciones enumeradas en el apartado anterior, el Organismo podrá llevar a cabo las siguientes actividades:
a) Difundir y dar amplia publicidad entre los posibles beneficiarios a las convocatorias generales de los programas, así como los documentos que los acompañan.
b) Establecer los procedimientos de evaluación y selección de los diferentes proyectos que se presentan, con la participación de las Comunidades Autónomas y de las Universidades.
c) Llevar a cabo la gestión administrativa, financiera y contractual de las acciones descentralizadas.
d) Suscribir los contratos con los beneficiarios, sean individuos o instituciones, de las subvenciones correspondientes a las diferentes acciones.
e) Apoyar a los beneficiarios, a lo largo de la vida del proyecto, para que éste llegue a buen fin ejecutando un seguimiento ordenado de los proyectos.
f) Llevar a cabo las necesarias actividades de información, apoyo a los proyectos y difusión de los resultados, en colaboración con las Comunidades Autónomas.
g) Establecer, en colaboración con las Comunidades Autónomas, sistemas de seguimiento de los proyectos y de evaluación final que permitan conocer el impacto obtenido.
h) Desarrollar el procedimiento de control y auditoría interna de los gastos, asegurando su correcta utilización.
i) Promover sinergias entre las diferentes acciones del programa así como con otros programas e iniciativas europeos o nacionales, en colaboración con las Comunidades Autónomas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-9860 Leer Qué cambió
26 de septiembre de 2015 BOE-A-2015-10305 Leer Qué cambió
7 de abril de 2013 BOE-A-2013-3670 Leer Qué cambió
8 de julio de 2007 Texto original Leer

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →