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Legislación › Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos».

Artículo 5. El Consejo Rector.

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Artículo 5. El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Presidente, que será el Secretario de Estado General de Universidades e Investigación. Universidades.
b) El Vicepresidente, que será el Secretario Director General de Educación. Formación Profesional.
c) Los siguientes Vocales:
El Secretario Director General del Consejo de Coordinación Política Universitaria.
El Director del Gabinete del Ministro General de Educación Atención, Participación y Ciencia.
El Director General
Empleabilidad de Universidades. Estudiantes Universitarios.
El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. Evaluación y Cooperación Territorial.
El Director General del Gabinete del Ministro de Cooperación Territorial y Alta Inspección. Educación.
El Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia. Educación.
Un representante designado por el Consejo Escolar del Estado.
Un representante del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, e Inmigración, con rango de Director General, elegido por el titular del citado Departamento.
Un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con rango de Director General, elegido por el titular del citado Departamento.
Un rector, Rector de Universidad, elegido por el Consejo de Universidades.
Un representante de las Comunidades Autónomas con rango de Director General, designado por la Conferencia General de Política Universitaria, de entre sus miembros. Universitaria.
Un representante de las Comunidades Autónomas con rango de Director General, designado por el Consejo Escolar del Estado. la Conferencia Sectorial de Educación.
Dos representantes designados por las Comunidades Autónomas Autónomas, con rango de Director General, a las que les corresponda ostentar la representación de las Comunidades Autónomas en el año en curso en el Consejo de Ministros de Educación y Formación de la Unión Europea.
d) El Director del Organismo Autónomo»Programas Autónomo Programas Educativos Europeos». Europeos.
e) El Secretario, que será un funcionario del Organismo y actuará con voz pero sin voto.
2. El Consejo Rector se regirá por lo dispuesto en el presente Estatuto y por lo establecido en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el capítulo IV, título II, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
3. El Consejo Rector, que será convocado por su Presidente, se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez dos veces al año y, en sesión extraordinaria, cuando lo juzgue necesario el Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes y, en caso de empate, dirimirá el voto del Presidente.
4. El Presidente podrá convocar a las reuniones del Consejo Rector, cuando lo considere conveniente, a personas ajenas al organismo en calidad de asesores, por su especial relevancia en los temas que se vayan a tratar, con voz pero sin voto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10305 Leer Qué cambió
7 de abril de 2013 BOE-A-2013-3670 Leer Qué cambió
1 de abril de 2011 BOE-A-2011-5762 Leer Qué cambió
8 de julio de 2007 Texto original Leer

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