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Orden PRE/2017/2007, de 6 de julio, por la que se regula el derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit ex ante de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas y su procedimiento de subasta.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 7 de julio de 2007 · Último cambio el 7 de julio de 2007 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. CAPÍTULO II
  6. Artículo 2. Contenido del derecho de cobro correspondiente a la financiación del desajuste de ingresos de las actividades reguladas.
  7. Artículo 3. Intereses de actualización reconocidos del valor base del derecho de cobro correspondiente a la financiación del desajuste de ingresos de las actividades reguladas.
  8. CAPÍTULO III
  9. Artículo 4. Titulares iniciales.
  10. Artículo 5. Titulares sucesivos.
  11. Artículo 6. Registro de titulares.
  12. Artículo 7. Derechos de información de los titulares.
  13. Artículo 8. Procedimiento de subasta para la financiación del déficit reconocido ex ante en las liquidaciones de las actividades reguladas.
  14. CAPÍTULO IV
  15. Artículo 9. Cuenta destinada al abono del derecho de cobro correspondiente al desajuste de ingresos de las actividades reguladas.
  16. CAPÍTULO V
  17. Artículo 10. Ingreso de los importes procedentes de la facturación por tarifas integrales y por las tarifas de acceso.
  18. Artículo 11. Procedimiento a seguir por la Comisión Nacional de Energía.
  19. Artículo 12. Satisfacción del derecho de cobro en el plazo máximo de quince años.
  20. CAPÍTULO VI
  21. Artículo 13. Cálculo y determinación de la anualidad y del importe pendiente de cobro.
  22. Artículo 14. Procedimiento para el cálculo definitivo del importe pendiente de cobro correspondiente a los derechos y anualidad.
  23. Disposición adicional única. Cálculos previstos en la presente orden.
  24. Disposición final primera. Aplicación y ejecución de la orden.
  25. Disposición final segunda. Inicio de las subastas.
  26. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  27. Firma