Legislación › Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.
Artículo 22. Reservas hidrológicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2016 y la del 30 de diciembre de 2021.
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Artículo 22. Reservas hidrológicas.
Las reservas hidrológicas quedan reguladas en los artículos 244 bis y siguientes del RDPH. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-21664 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2016 | BOE-A-2016-12466 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


