Legislación › Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.
Artículo 23. Otras zonas protegidas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 2007 y la del 30 de diciembre de 2016.
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Artículo 23. Régimen de protección especial. Otras zonas
1. Podrán ser declaradas de protección especial determinadas zonas, cuencas o tramos de cuencas, acuíferos o masas de agua por sus características naturales o interés ecológico, de acuerdo con la legislación ambiental y de protección de la naturaleza. Los planes hidrológicos recogerán la clasificación de dichasy las condiciones específicas para su protección. protegidas.
2. Las administraciones ambientales competentes por razón de la materia facilitarán al organismo de cuenca correspondiente, o Administración hidráulica, durante la elaboración de los planes hidrológicos, la relación de zonas, cuencas o tramos de cuencas, acuíferos o masas de agua declaradas de protección especial protegidas para su inclusión en dichos planes, bajo la supervisión del Comité de Autoridades Competentes de la demarcación.
3. La clasificación y las condiciones para su protección se recogerán en los planes hidrológicos de cuenca de forma expresa o remitiéndose de manera concreta a los preceptos vigentes de la legislación ambiental y de protección de la naturaleza que pudieran afectarle. afectarle, y en su caso, podrán ser declaradas reservas hidrológicas. Dichas zonas formarán parte del registro de zonas protegidas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-21664 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2016 | BOE-A-2016-12466 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


