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Legislación › Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.

Artículo 23. Otras zonas protegidas.

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Artículo 23. Otras zonas protegidas.
Las administraciones ambientales competentes facilitarán al organismo de cuenca o Administración hidráulica, durante la elaboración de los planes hidrológicos, la relación de zonas, cuencas o tramos de cuencas, acuíferos o masas de agua protegidas para su inclusión en dichos planes, bajo la supervisión del Comité de Autoridades Competentes de la demarcación.
La clasificación y las condiciones para su protección se recogerán en los planes hidrológicos de cuenca de forma expresa o remitiéndose de manera concreta a los preceptos vigentes de la legislación ambiental y de protección de la naturaleza que pudieran afectarle, y en su caso, podrán ser declaradas reservas hidrológicas. Dichas zonas formarán parte del registro de zonas protegidas.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-21664 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2016 BOE-A-2016-12466 Leer Qué cambió
8 de julio de 2007 Texto original Leer

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