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Legislación › Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.

Artículo 24. Registro de zonas protegidas.

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Artículo 24. Registro de zonas protegidas.
1. Para De conformidad con el artículo 99 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, para cada demarcación hidrográfica existirá al menos un registro de las zonas que hayan sido declaradas objeto de protección especial en virtud de norma específica sobre protección de aguas superficiales o subterráneas, o sobre conservación de hábitat hábitats y especies directamente dependientes del agua.
2. En el registro se incluirán necesariamente: los siguientes tipos de zonas protegidas:
a) Las zonas en las que se realiza una captación de agua destinada a la producción de agua de consumo humano, siempre que proporcione un volumen medio de al menos 10 metros cúbicos diarios o abastezca a más de cincuenta personas, así como, como sus áreas de captación y, en su caso, los perímetros de protección delimitados.
b) Las zonas que, de acuerdo con el respectivo plan hidrológico, se vayan a destinar en un futuro a la captación de agua destinada a la producción de agua de consumo humano.
c) Las zonas que hayan sido declaradas de protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista económico.
d) Las masas de agua declaradas de uso recreativo, incluidas las zonas declaradas aguas de baño.
e) Las zonas que hayan sido declaradas vulnerables en aplicación de las normas sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.
f) Las zonas que hayan sido declaradas sensibles en aplicación de las normas sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas.
g) Las zonas declaradas de protección de hábitat hábitats o especies en las que el mantenimiento o mejora del estado del agua constituya un factor importante de su protección, protección o estado de conservación, incluidos los Lugares de Importancia Comunitaria, las Zonas de Especial Conservación y Zonas de Especial Protección para las Aves y Zonas Especiales de Conservación integrados integradas en la red Natura 2000 designados 2000, designadas en el marco de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y la Directiva 79/409/CEE. 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.
h) Los perímetros de protección de aguas minerales y termales aprobados de acuerdo con su legislación específica.
3. En el registro se incluirán, además: además, otros tipos de zonas protegidas; en particular:
a) Las masas de agua declaradas reservas hidrológicas. hidrológicas declaradas en virtud del artículo 25 del Plan Hidrológico Nacional, de conformidad con el artículo 244 bis y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
b) Las zonas, cuencas o tramos de cuencas, acuíferos o masas de agua protegidos al amparo del artículo 23. de otros preceptos de la legislación ambiental y de protección de la naturaleza facilitados por las Administraciones ambientales competentes.
c) Los humedales de importancia internacional incluidos en la Lista del Convenio de Ramsar, de 2 de febrero de 1971, así como las zonas húmedas incluidas en el Inventario Nacional de Zonas Húmedas de acuerdo con el Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario nacional Nacional de zonas húmedas. Zonas Húmedas.
4. El resumen del registro requerido como parte del plan hidrológico incluirá mapas indicativos de la ubicación de cada zona protegida, información ambiental y estado de conservación, en su caso, y una descripción de la legislación comunitaria, de la Unión Europea, nacional o local con arreglo a la cual han sido designadas.

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En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-21664 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2016 BOE-A-2016-12466 Leer Qué cambió
8 de julio de 2007 Texto original Leer

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