Legislación › Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.
Artículo 26. Clasificación del estado de las aguas superficiales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 2011 y la del 13 de septiembre de 2015.
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Artículo 26. Clasificación del estado de las aguas superficiales.
1. El estado de las masas de agua superficial quedará determinado por el peor valor de su estado ecológico y de su estado químico.
2. El estado ecológico de las aguas superficiales se clasificará como muy bueno, bueno, moderado, deficiente o malo.
3. Para clasificar el estado ecológico de las masas de agua superficial se considerarán los elementos de calidad biológicos, hidromorfológicos químicos y fisicoquímicos e hidromorfológicos de acuerdo con las definiciones normativas incluidas en el anexo V. Estos elementos se determinarán mediante V, cuyos indicadores y se asignarán valores numéricos a cada límite entre las clases definidas quedan establecidos en el apartado anterior. En el caso Real Decreto 817/2015, de los indicadores 11 de septiembre, por el que se establecen los elementos criterios de calidad biológicos representarán la relación entre los valores seguimiento y evaluación del estado de los parámetros biológicos observados las aguas superficiales y los valores correspondientes a dichos parámetros en las condiciones normas de referencia. calidad ambiental.
4. Los elementos de calidad aplicables a las masas de agua artificiales y muy modificadas serán los que resulten de aplicación a la categoría o tipo de aguas superficiales naturales que más se parezca a la masa de agua artificial o muy modificada de que se trate. En el caso de las aguas muy modificadas y artificiales el potencial ecológico se clasificará como máximo, bueno, bueno o superior, moderado, deficiente o malo.
5. El estado químico de las aguas superficiales se clasificará como bueno o como que no alcanza el buen estado.
6. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de septiembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-9806 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2011 | BOE-A-2011-1139 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


