Legislación › Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.
Artículo 27. Elementos de calidad para la clasificación del estado ecológico de los ríos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 2007 y la del 13 de septiembre de 2015.
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Artículo 27. Elementos de calidad para la clasificación del estado ecológico de los ríos.
1. Los elementos de calidad biológicos para la clasificación del El estado ecológico de los ríos son la composición y abundancia las masas de la flora acuática y agua de la fauna bentónica categoría ríos se evaluará atendiendo a las condiciones de invertebrados y la composición, abundancia referencia y estructura límites de edades cambio de la fauna ictiológica. clase de estado de los indicadores de los elementos de calidad biológicos, químicos y fisicoquímicos e hidromorfológicos
2. Losson el régimen hidrológico, incluyendo caudales, hidrodinámica de los flujos soporte aplicables a cada tipo de agua y conexión con masas masa de agua subterránea; la continuidad del río y las condiciones morfológicas, incluyendo profundidad y anchura que se definen en el artículo 10 del río, estructura y sustrato Real Decreto 817/2015, de su lecho y estructura 11 de la zona ribereña. septiembre.
3. Los elementos de calidad fisicoquímicos son las condiciones térmicas y de oxigenación, salinidad, estado Las NCA de acidificación y nutrientes. Además son la contaminación producida por los contaminantes del anexo II del Reglamento del Dominio Público Hidráulico si específicos se vierten calcularán con arreglo al procedimiento descrito en cantidades significativas. dicho real decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de septiembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-9806 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


