Legislación › Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.
Artículo 39 bis. Logro de los objetivos ambientales.
Artículo 39 bis. Logro de los objetivos ambientales.
La aplicación de los artículos 8, 36, 37, 38 y 39 se efectuará de modo que no excluya de forma duradera o ponga en peligro el logro de los objetivos medioambientales en otras masas de la misma demarcación hidrográfica y esté en consonancia con la aplicación de otras normas en materia de medio ambiente.
Se añade por la disposición final 6.12 del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre. BOE-A-2015-9806.


