Legislación › Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.
Artículo 41. Caracterización económica del uso del agua.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 2007 y la del 30 de diciembre de 2021.
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Artículo 41. Caracterización económica del uso del agua.
1. La caracterización económica del uso del agua incluirá un análisis de la su importancia de este recurso para la economía, el territorio y el desarrollo sostenible de la demarcación hidrográfica, así como de las actividades económicas a las que las aguas contribuyen el agua contribuye de manera significativa, incluyendo una previsión sobre su posible evolución.
2. Esta La caracterización comprenderá, al menos, comprenderá para cada actividad actividad, al menos, los siguientes indicadores: el valor añadido, la producción, el empleo, la población dependiente, la estructura social y la productividad del uso del agua.
3. Las Así mismo la caracterización deberá incluir las previsiones sobre los factores determinantes, la evolución de las actividades económicas, las demandas de agua y las presiones corresponden correspondientes al escenario tendencial que se produciría en caso de no aplicarse medidas. Dicho escenario será el punto de referencia necesario para analizar la eficacia de los programas de medidas recogidos en el plan hidrológico.
4. En el diseño de este escenario tendencial se tendrán en cuenta las previsiones sobre la evolución temporal de los Se consideran factores determinantes, entre a los que se incluye efectos indicados en el apartado anterior, los siguientes: el desarrollo urbano, la demografía, agricultura, la evolución de los hábitos de consumo generación de agua, la producción, energía hidroeléctrica o por otros procedimientos, el empleo, transporte, la tecnología o pesca y la acuicultura, la protección frente a avenidas, el turismo y las actividades recreativas, y los efectos de determinadas políticas públicas. del cambio climático. El plan hidrológico incluirá distintas hipótesis de evolución de estos factores.
5. La caracterización económica del uso de los usos del agua se realizará tanto en las unidades de demanda definidas en el plan hidrológico conforme a lo establecido en el artículo 13 como globalmente para el conjunto de la demarcación hidrográfica.
6. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico llevará a cabo una caracterización económica general del uso del agua en España, incluyendo un análisis comparativo entre demarcaciones hidrográficas, que pondrá a disposición de los organismos de cuenca y del público en general. Dicha caracterización económica, a falta de otros estudios de mayor detalle, será utilizada como referencia en la preparación de los planes hidrológicos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-21664 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


