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Legislación › Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.

Artículo 49. Medidas de control sobre vertidos puntuales.

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Artículo 49. Medidas de control sobre vertidos puntuales y otras actividades con incidencia en el estado de las aguas. puntuales.
1. En el caso de vertidos puntuales que puedan causar contaminación, las medidas consisten, entre otras, en el requisito de autorización de los vertidos de aguas residuales.
2. En el caso de fuentes difusas que puedan generar contaminación, se adoptarán medidas para evitar o controlar la entrada de contaminantes. Dichas medidas podrán consistir en un requisito de reglamentación previa, como la prohibición de la entrada de contaminantes en el agua, el requisito de autorización previa de las actividades que generen la contaminación difusa o el de registro basado en normas generales de carácter vinculante, cuando este requisito no esté establecido de otra forma en la legislación. Dichos controles se revisarán periódicamente y, cuando proceda, se actualizarán.
3. Para cualquier otro efecto adverso significativo
El plan hidrológico ofrecerá información sobre el estado del agua, se incluirán las medidas para garantizar en particular que las condiciones hidromorfológicas adoptadas sobre control de las masas vertidos a través de agua estén en consonancia con el logro del estado ecológico necesario o la evolución del buen potencial ecológico de las masas de agua designadas como artificiales o muy modificadas. Los controles realizados con este fin podrán consistir en el requisito número de autorización previa o autorizaciones y volúmenes anuales de registro basado en normas generales vertido autorizados a final de carácter vinculante, cuando este requisito no esté establecido cada año del ciclo sexenal de otra forma en la legislación. Dichos controles se revisarán periódicamente y, cuando proceda, se actualizarán.
4. Además se considerarán las medidas establecidas en
planificación. Igualmente incluirá información anual sobre el título III del Reglamento del Dominio Público Hidráulico número de la protección del dominio público hidráulico y inspecciones realizadas sobre puntos de la calidad vertido y los resultados de las aguas continentales. mismas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-21664 Leer Qué cambió
8 de julio de 2007 Texto original Leer

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