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Legislación › Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.

Artículo 51. Medidas respecto a las sustancias prioritarias.

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Artículo 51. Medidas respecto a las sustancias peligrosas. prioritarias.
1. Las medidas consisten, entre otras, en el requisito de autorización de todos los vertidos de aguas residuales con sustancias peligrosas prioritarias del anexo IV del presente reglamento que del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre se limitarán conforme a lo establecido en el artículo 100.2 del texto refundido de la Ley de Aguas. Dichas autorizaciones considerarán los valores límite de emisión de las sustancias peligrosas que cuenten con regulación específica, así como las normas de calidad ambiental aprobadas reglamentariamente o las que en el futuro se aprueben.
2. Además Además, se considerarán las medidas para eliminar o reducir progresivamente o eliminar la contaminación de las aguas superficiales por las sustancias peligrosas de la lista prioritaria del anexo IV del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, y en particular particular, se recogerá la información prevista en el título IV de dicho real decreto, tales como:
a) Las medidas relativas al empleo de matrices y taxones de la biota alternativos en los términos del artículo 21.
b) Las medidas relativas a
las zonas de mezcla en los términos en el artículo 26.
c) Las medidas relativas al inventario de emisiones, vertidos y pérdidas de sustancias prioritarias y otros contaminantes en los términos del artículo 27.
d) Las medidas relativas a
la lista II prioritaria. contaminación transfronteriza en los términos del artículo 29.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de septiembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-9806 Leer Qué cambió
8 de julio de 2007 Texto original Leer

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