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Legislación › Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.

Artículo 65. Puntos de contacto y procedimientos para la obtención de documentación e información.

Artículo 65. Puntos de contacto y procedimientos para la obtención de documentación e información.

El plan hidrológico incluirá los puntos de contacto y los procedimientos establecidos para obtener la documentación base y la información requerida por las consultas públicas.

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