Legislación › Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.
Artículo 65. Puntos de contacto y procedimientos para la obtención de documentación e información.
Artículo 65. Puntos de contacto y procedimientos para la obtención de documentación e información.
El plan hidrológico incluirá los puntos de contacto y los procedimientos establecidos para obtener la documentación base y la información requerida por las consultas públicas.


