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Legislación › Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.

Artículo 89 quater. Actualización del plan especial de sequías.

Artículo 89 quater. Actualización del plan especial de sequías.

Con carácter general los planes especiales de sequía deberán actualizarse cada 6 años, y en todo caso, manteniendo la distancia de dos años respecto a la fecha de revisión de los planes hidrológicos de cuenca.

Se añade por el art. 2.39 del Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre. BOE-A-2021-21664

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