Legislación › Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.
Artículo 88. Aspectos objeto de seguimiento específico.
Artículo 88. Aspectos objeto de seguimiento específico.
Serán objeto de seguimiento específico los aspectos que a continuación se indican:
a) Evolución de los recursos hídricos naturales y disponibles y su calidad.
b) Evolución de las demandas de agua.
c) Grado de cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos.
d) Estado de las masas de agua superficial y subterránea.
e) Aplicación de los programas de medidas y efectos sobre las masas de agua.


