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Legislación › Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.

Disposición final cuarta. Habilitación normativa.

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Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
1. Se autoriza al Ministro de Medio Ambiente a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y al Ministro de Fomento, en el ámbito de sus respectivas competencias, Reto Demográfico para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación y desarrollo del Reglamento de la Planificación Hidrológica.
2. La aprobación de las modificaciones indicadas en el apartado 1 se realizará previo informe del Consejo Nacional del Agua.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-21664 Leer Qué cambió
8 de julio de 2007 Texto original Leer

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