Legislación › Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.
Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 2007 y la del 30 de diciembre de 2021.
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Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
1. Se autoriza al Ministro de Medio Ambiente a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y al Ministro de Fomento, en el ámbito de sus respectivas competencias, Reto Demográfico para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación y desarrollo del Reglamento de la Planificación Hidrológica.
2. La aprobación de las modificaciones indicadas en el apartado 1 se realizará previo informe del Consejo Nacional del Agua.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-21664 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2007 | Texto original | Leer |
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