LexTotal

Legislación › Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 18. Errores de imputación en las cuentas restringidas o abonos duplicados en tales cuentas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de febrero de 2015 y la del 13 de agosto de 2020. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18. Errores de imputación en las cuentas restringidas o abonos duplicados en tales cuentas.
1. Errores de imputación. Cuando imputación.–Cuando las Entidades colaboradoras incurriesen en errores de imputación de los ingresos en sus respectivas cuentas restringidas, y siempre que el error sea detectado antes de realizar el ingreso correspondiente en el Banco de España, procederán a anular el asiento mediante cargo en la cuenta restringida errónea y a realizar el inmediato abono en la cuenta restringida correcta por el mismo importe.
A estos efectos, se entenderá producido un error de imputación cuando el pago realizado por el obligado haya sido abonado por la Entidad colaboradora en una cuenta restringida que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la presente Orden, sea incorrecta.

2. Abonos duplicados. En caso de que las Entidades colaboradoras abonasen por duplicado un ingreso en la cuenta restringida, y siempre que el error sea detectado antes de realizar el ingreso correspondiente en el Banco de España, procederán a anular el asiento duplicado mediante cargo por el mismo importe en la cuenta restringida.
3. Justificación. En todo caso, las Entidades colaboradoras deberán justificar documentalmente las incidencias referidas en los apartados 1 y 2 de este artículo cuando así les sea requerido por el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-14453 Leer Qué cambió
13 de agosto de 2020 BOE-A-2020-9552 Leer Qué cambió
4 de febrero de 2015 BOE-A-2015-939 Leer Qué cambió
9 de octubre de 2007 Texto original Leer

← Artículo 17 Índice Artículo 19 →