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Legislación › Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 19. Errores en los NRC consolidados ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Anulación de ingresos por las entidades colaboradoras.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 2007 y la del 4 de febrero de 2015. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (179 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Errores en la validación de los documentos de ingreso de autoliquidaciones y las cartas de pago correspondientes a liquidaciones practicadas por la Administración. Anulación o rectificación de ingreso por las Entidades colaboradoras.
1. Procedimiento. Cuando una Entidad colaboradora hubiese validado un documento por un importe o concepto de operación (ingreso o devolución) incorrectos, y siempre que el error sea detectado antes de realizar el ingreso correspondiente en el Banco de España, procederá a anular dicha validación en todos los ejemplares del documento, realizando seguidamente la validación por el importe correcto, con reflejo de ambas operaciones en la cuenta restringida que corresponda.
Sin perjuicio de lo establecido en el último inciso del artículo 34.4 del Reglamento General de Recaudación, será responsabilidad de la Entidad colaboradora que el obligado al pago no tenga en su poder ejemplares del documento con validaciones distintas de las correctas.
Asimismo, la Entidad deberá 2. Justificación. Las Entidades colaboradoras deberán justificar la incidencia documentalmente las incidencias referidas en el apartado 1 cuando así le les sea requerido por el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras.
3. Ingresos no anulables o rectificables. Las Entidades colaboradoras no podrán, en ningún caso y bajo ninguna condición, proceder a anular los ingresos o rectificar el importe de los mismos cuando correspondan a los modelos incluidos en el Anexo XVI, siempre que la configuración del justificante sea la que se especifica en dicho Anexo.
En caso de que la Entidad colaboradora anulase o rectificase el importe de los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, no quedará liberada de la obligación de ingresar en el Tesoro el importe anulado o rectificado improcedentemente.
Téngase en cuenta que esta redacción establacida por el art. único.5 de la Orden HAP/122/2015, de 23 de enero. BOE-A-2015-939. no será de aplicación hasta que, en los términos previstos en el art. 29 del Reglamento General de Recaudación BOE-A-2005-14803., se inicie la segunda quincena recaudatoria de mayo de 2015, según establece la disposición final 2 de la citada Orden.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-14453 Leer Qué cambió
13 de agosto de 2020 BOE-A-2020-9552 Leer Qué cambió
4 de febrero de 2015 BOE-A-2015-939 Leer Qué cambió
9 de octubre de 2007 Texto original Leer

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