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Legislación › Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 19. Errores en los NRC consolidados ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Anulación de ingresos por las entidades colaboradoras.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de agosto de 2020 y la del 4 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (108 palabras). Subrayado: lo que se añadió (586 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Errores en la validación de los documentos NRC consolidados ante la Agencia Estatal de ingreso. Administración Tributaria. Anulación o rectificación de ingreso ingresos por las Entidades entidades colaboradoras.
1. Procedimiento.–Cuando Procedimiento y plazo. Cuando una Entidad entidad colaboradora hubiese validado un documento por consolidado un importe o concepto NRC ante la Agencia Estatal de operación (ingreso o devolución) incorrectos, Administración Tributaria con el importe u otro dato incorrecto, y siempre que el error sea detectado antes de realizar el ingreso correspondiente en el Banco de España, procederá deberá proceder a anular dicha validación la anulación de dicho NRC, en todos los ejemplares términos y condiciones previstos en el punto 6 del documento, realizando seguidamente artículo 4 de esta orden.
Una vez transmitida
la validación anulación del NRC y admitida la misma por la Agencia Tributaria, la entidad colaboradora procederá a anular el importe correcto, con reflejo de ambas operaciones ingreso erróneo, mediante cargo en la cuenta restringida que corresponda.
En caso de ser necesario, tras la anulación, la entidad colaboradora procederá a gestionar nuevamente el pago del obligado, solicitando a la Agencia Tributaria la generación de un nuevo NRC con los datos que resulten correctos.
Las entidades colaboradoras estarán obligadas a llevar a cabo las anulaciones de los justificantes con NRC hasta el día siguiente hábil a la finalización de la quincena que corresponda a la fecha de ingreso que conste en el recibo erróneo. A estos efectos, se considerarán inhábiles los sábados y las festividades de carácter nacional.
Sin perjuicio de lo establecido en el último inciso del artículo 34.4 del Reglamento General de Recaudación, será responsabilidad de la Entidad entidad colaboradora que el obligado al pago no tenga en su poder ejemplares del documento con validaciones distintas justificantes de las correctas. ingreso en los que consten importes u otros datos que no se ajusten a la realidad del pago.
2. Justificación.–Las Entidades Justificación. Las entidades colaboradoras deberán justificar documentalmente las incidencias referidas en el apartado 1 cuando les sea requerido por el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras.
En aquellos supuestos en los que la anulación del ingreso se deba a una orden del obligado al pago a la entidad colaboradora, será responsabilidad de ésta disponer de los documentos que acrediten fehacientemente la orden de anulación del obligado.
3. Autorización previa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Sin perjuicio de lo anterior, la anulación del NRC precisará de autorización previa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los siguientes casos:
a) Declaraciones-liquidaciones correspondientes al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (modelo 576).
b) Declaraciones-liquidaciones correspondientes a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social (modelo 696).
c) En los demás casos en que así se establezca por el titular del Ministerio de Hacienda.
En estos supuestos, cuando la entidad colaboradora generase un NRC erróneo, el obligado al pago comunicará, presencial o telemáticamente, la incidencia a los órganos de recaudación de las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Dichos órganos, una vez realizadas las comprobaciones oportunas, facilitarán al obligado un documento que autorizará expresamente la inmediata anulación del NRC erróneamente generado. En base a ese documento, que deberá ser entregado por el obligado a la entidad colaboradora, ésta procederá tanto a la anulación del NRC erróneo como a la retrocesión de la operación de ingreso que motivó su generación, en los términos indicados en el punto 1 de este artículo.
En los casos en que, siendo requisito necesario, la entidad colaboradora anulase un NRC consolidado sin contar con una autorización previa y escrita de la Agencia Tributaria, la entidad no quedará liberada de la obligación de ingresar en el Tesoro el importe del pago improcedentemente anulado.
En todo caso, el documento de autorización de anulación que emitan los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria contendrá un código mediante el cual la correspondiente entidad colaboradora deberá comprobar la autenticidad y validez del documento de autorización que le sea presentado. Dicha comprobación podrá ser realizada en todo caso a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Serán responsabilidad de las entidades colaboradoras las incidencias que se deriven de la anulación de NRC sin comprobar previamente la autenticidad y validez del documento de autorización.
4.
Ingresos no anulables o rectificables.–Las Entidades anulables. Además de los citados en el último párrafo del punto 6 del artículo 4 de esta orden, las entidades colaboradoras no podrán, en ningún caso y bajo ninguna condición, proceder a anular los ingresos o rectificar el importe de los mismos cuando consolidados que correspondan a los modelos incluidos en el Anexo anexo III.
En caso de que la Entidad entidad colaboradora anulase o rectificase el importe de los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, no quedará liberada de la obligación de ingresar en el Tesoro el importe anulado o rectificado improcedentemente.
Téngase en cuenta que esta redacción establecida por el art. 1.3
de la Orden HAC/785/2020, de 21 de julio. BOE-A-2020-9552 no será de aplicación hasta el 23 de noviembre de 2020, según determina la disposición final de la citada Orden. forma improcedente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-14453 Leer Qué cambió
13 de agosto de 2020 BOE-A-2020-9552 Leer Qué cambió
4 de febrero de 2015 BOE-A-2015-939 Leer Qué cambió
9 de octubre de 2007 Texto original Leer

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